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lunes, 1 de julio de 2013

CUESTIÓN DE URGENCIA.

El pasado martes, 25 de mayo de 2013,  celebramos un Pleno Ordinario al que el Grupo Municipal Socialista presentó una moción  para Solicitar que, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Comunidad de Madrid, inicien los trámites necesarios para reformar el programa de colaboración social y que en los próximos proyectos que va a poner en marcha el Ayuntamiento pudieran optar TOD@S L@S PARAD@S DE CADALSO, COBREN O NO COBREN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
 
Moción que se presentó el lunes 24 para que fuera incluida como asunto de urgencia en el Pleno del Martes.
 
Pues bien, como manda la ley, antes de subir la Moción al Pleno hay que votar la urgencia de la misma, y aquí es donde vino nuestra sorpresa. A pesar de lo manifestado públicamente por la Alcaldesa en su reunión con los desempleados del Municipio, el 17 de mayo, el EQUIPO DE GOBIERNO VOTO EN CONTRA DE LA URGENCIA DE DICHA MOCIÓN.
 
Según nos dijo la Alcaldesa, NO ERA URGENTE, porque desde 1982, año de creación de este programa, habíamos tenido tiempo de solicitar su reforma. Ese es su "Sólido" argumento. El martes SE NEGARON A QUE ESA MOCIÓN SE DEBATIERA Y SE APROBARA EL SOLICITAR QUE EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN SOCIAL (46 TRABAJADORES) SE ABRIERA A TOD@S DESEMPLEAD@S DEL MUNICPIO COBREN O NO PRESTACIÓN O SUBSIDIO.
 
Seguramente para su partido no sea urgente, pero nosotros pensamos que para los desemplead@s de Cadalso y, especialmente, para los que no tienen ningún ingreso si que lo es.
 
Por eso nos gustaría que leyeras la moción y nos dejaras tu comentario, sobre lo que ves en ella que justifique no subirla al pleno y haberla aprobado por todos l@s concejales/as. NOSOTROS NO LO ENTENDEMOS, SALVO QUE RESPONDA AÚN  CRITERIO PARTIDISTA.
 
No la subieron al pleno, simple y llanamente por que la propuso el grupo Municipal Socialista, anteponiendo, de nuevo sus intereses a los de tod@s l@s cadalseñ@s.
 
La Moción presentada fue la siguiente:
 
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS, PARA QUE SEA INCORPORADA COMO PUNTO DE URGENCIA A LA SESIÓN  PLENARIA DEL 25 DE JUNIO DE 2013,  RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS  DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL.
La situación actual de desempleo que vivimos tanto a todos los niveles (nacional, autonómico y local) hace necesaria una intervención de las Administraciones Públicas que incentive la generación de puestos de trabajo y la mejora de las condiciones y perspectivas de incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en situación de desempleo, especialmente de todos los colectivos más vulnerables.
Actualmente, en nuestro municipio la cifra de PARO asciende a 498 desempleados, según el Informe de Paro por Localidades, de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, a fecha 31 de mayo de 2013. En el marco de esta situación, la Comunidad de Madrid ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social (Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. BOCM nº 125, del 28 de mayo de 2013, Paginas 112 a 149).
Dicha Orden en su artículo 2.1 establece que «Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo».
Igualmente en su artículo 4.1 señala que los destinatarios serán «(…) los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que sean perceptores de prestaciones por desempleo: perceptores de prestaciones de nivel contributivo, perceptores de subsidios por desempleo de nivel asistencial y perceptores de Renta Activa de Inserción».
Dado que la redacción de estos artículos nos parece tremendamente injusta, pues deja fuera de este programa a los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, […] aquellos que no reciben ningún tipo de percepción, ni subsidio.
Dado que estas personas son las que necesitan un mayor apoyo por parte de las administraciones públicas y que la exclusión de este programa supone una grave discriminación hacia las mismas.
Dado que la adscripción de los desempleados a los programas de colaboración no está prevista hasta el mes de septiembre de 2013 y que hay tiempo para llevar a cabo las reformas necesarias que permitan subsanar este trato desigual,
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios la adopción de los siguientes acuerdos:
  • Solicitar a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites necesarios para modificar el artículo 2.1 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013, de forma que quede redactado como sigue: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de la Comunidad de Madrid en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo».

  • Solicitar a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites necesarios para modificar el artículo 4.1 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013, de forma que quede redactado como sigue: «Podrán participar en los proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social todos los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid».
  • Solicitar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que lleve a cabo los trámites necesarios para la modificación del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, que da cobertura a la Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid, a fin de que incluyan las reformas anteriores en el texto del Real Decreto antes aludido, en concreto su artículo 38, de manera que se permita modificar el articulado de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  • Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a la Presidencia de la Asamblea de Madrid y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios de la misma, para que tengan conocimiento del mismo e inicien los trámites necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo plenario.
  En Cadalso de los Vidrios, a 24 de junio de 2013

 
Saludos.
 

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