El pasado martes, 25 de mayo de 2013, celebramos un Pleno Ordinario al que el Grupo Municipal Socialista presentó una moción para Solicitar que, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Comunidad de Madrid, inicien los trámites necesarios para reformar el programa de colaboración social y que en los próximos proyectos que va a poner en marcha el Ayuntamiento pudieran optar TOD@S L@S PARAD@S DE CADALSO, COBREN O NO COBREN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Moción que se presentó el lunes 24 para que fuera incluida como asunto de urgencia en el Pleno del Martes.
Pues bien, como manda la ley, antes de subir la Moción al Pleno hay que votar la urgencia de la misma, y aquí es donde vino nuestra sorpresa. A pesar de lo manifestado públicamente por la Alcaldesa en su reunión con los desempleados del Municipio, el 17 de mayo, el EQUIPO DE GOBIERNO VOTO EN CONTRA DE LA URGENCIA DE DICHA MOCIÓN.
Según nos dijo la Alcaldesa, NO ERA URGENTE, porque desde 1982, año de creación de este programa, habíamos tenido tiempo de solicitar su reforma. Ese es su "Sólido" argumento. El martes SE NEGARON A QUE ESA MOCIÓN SE DEBATIERA Y SE APROBARA EL SOLICITAR QUE EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN SOCIAL (46 TRABAJADORES) SE ABRIERA A TOD@S DESEMPLEAD@S DEL MUNICPIO COBREN O NO PRESTACIÓN O SUBSIDIO.
Seguramente para su partido no sea urgente, pero nosotros pensamos que para los desemplead@s de Cadalso y, especialmente, para los que no tienen ningún ingreso si que lo es.
Por eso nos gustaría que leyeras la moción y nos dejaras tu comentario, sobre lo que ves en ella que justifique no subirla al pleno y haberla aprobado por todos l@s concejales/as. NOSOTROS NO LO ENTENDEMOS, SALVO QUE RESPONDA AÚN CRITERIO PARTIDISTA.
No la subieron al pleno, simple y llanamente por que la propuso el grupo Municipal Socialista, anteponiendo, de nuevo sus intereses a los de tod@s l@s cadalseñ@s.
La Moción presentada fue la siguiente:
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS, PARA QUE SEA INCORPORADA COMO PUNTO DE
URGENCIA A LA SESIÓN PLENARIA DEL 25 DE
JUNIO DE 2013, RELATIVA A LA
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIÓN CON
LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL.
La situación actual
de desempleo que vivimos tanto a
todos los niveles (nacional, autonómico y local) hace necesaria una intervención de las Administraciones
Públicas que incentive la generación de puestos de trabajo y la mejora de
las condiciones y perspectivas de incorporación al mercado laboral de las
personas que se encuentran en situación de desempleo, especialmente de todos
los colectivos más vulnerables.
Actualmente, en
nuestro municipio la cifra de PARO
asciende a 498 desempleados, según
el Informe de Paro por Localidades, de
la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, a fecha 31 de mayo de
2013. En el marco de esta situación, la Comunidad de Madrid ha aprobado la
convocatoria de subvenciones para la
colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de
Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos
Temporales de Colaboración Social (Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería
de Empleo, Turismo y Cultura. BOCM nº 125, del 28 de mayo de 2013, Paginas 112 a 149).
Dicha
Orden en su artículo 2.1 establece que «Podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que
sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la
adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por
desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en
los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio,
por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo».
Igualmente en su artículo 4.1
señala que los destinatarios serán «(…)
los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid que sean perceptores de prestaciones por desempleo: perceptores de
prestaciones de nivel contributivo, perceptores de subsidios por desempleo de
nivel asistencial y perceptores de Renta Activa de Inserción».
Dado que la redacción de estos
artículos nos parece tremendamente injusta, pues deja fuera de este programa a
los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, […] aquellos que no reciben
ningún tipo de percepción, ni subsidio.
Dado que estas personas son las
que necesitan un mayor apoyo por parte de las administraciones públicas y que
la exclusión de este programa supone una grave discriminación hacia las mismas.
Dado que la adscripción de los
desempleados a los programas de colaboración no está prevista hasta el mes de
septiembre de 2013 y que hay tiempo para llevar a cabo las reformas necesarias
que permitan subsanar este trato desigual,
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista
propone al Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios la
adopción de los siguientes acuerdos:
- Solicitar a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites necesarios para modificar el artículo 2.1 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013, de forma que quede redactado como sigue: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de la Comunidad de Madrid en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo».
- Solicitar a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites necesarios para modificar el artículo 4.1 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013, de forma que quede redactado como sigue: «Podrán participar en los proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social todos los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid».
- Solicitar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que lleve a cabo los trámites necesarios para la modificación del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, que da cobertura a la Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid, a fin de que incluyan las reformas anteriores en el texto del Real Decreto antes aludido, en concreto su artículo 38, de manera que se permita modificar el articulado de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a la Presidencia de la Asamblea de Madrid y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios de la misma, para que tengan conocimiento del mismo e inicien los trámites necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo plenario.
Saludos.
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